El pasado martes, 5 de diciembre, el Consejo de Ministros revalidó la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión. La finalidad de la futura Ley de Paridad es incorporar el equilibrio y la representación efectiva e igualitaria de hombres y mujeres en distintos ámbitos de la vida económica y política.

Analizamos las principales novedades que podría conllevar su aplicación. Ley de paridad

Su pretensión final es remover el machismo estructural y todos los obstáculos que impiden esa igualdad real de oportunidades, dando cumplimiento al artículo 9 de la Constitución Española.

La nueva norma va más allá y busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad. Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español. Entre ellas, destaca la obligatoriedad de la paridad (representación mínima del 40 % y máxima del 60 % de los sexos). El alcance de la Ley se extiende a órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial.

Como medida más destacada, obligará a que en los consejos de administración de muchas empresas, el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros. Para lograrlo, tendrán que adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado. En el caso de las sociedades cotizadas, se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

  • Las compañías del Ibex 35 serán las primeras que tendrán que cumplir con la normativa: tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2024.
  • Las sociedades cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros tendrán un año más, hasta el 30 de junio de 2025.
  • Las sociedades con menor capitalización bursátil deberán respetar la paridad entre sus plantilla a finales de junio de 2026.

¿Qué empresas se ven afectadas por la nueva ley?

Las sociedades que coticen en Bolsa y las entidades de interés público que tengan más de 250 personas trabajadoras o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros.

¿En qué puestos?

Se aplica el principio de representación equilibrada a los puestos de los Consejos de Administración.

¿Cuál es la proporción de mujeres que tienen que tener?

El número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

¿Influye en las selecciones de personal?

Sí. Deberán adaptarse los procesos de selección. En caso de empate entre varios candidatos se habrá de elegir al del sexo menos representado en el consejo.

¿Qué plazo hay para aplicarlo?

Las sociedades cotizadas deberán asegurar que sus consejos de administración tengan al menos un 40% de consejeras antes de 1 de julio de 2024. En los puestos de alta dirección, deberán ajustar los procesos de selección para que se alcance ese objetivo. El Gobierno ha añadido un plazo adicional del 1 de julio de 2026 para las grandes empresas.

Informe de igualdad

Por otra parte, las empresas que deban cumplir las cuotas de la Ley de paridad tendrán que realizar un informe de igualdad de género que se actualizará cada año para hacer un seguimiento de que se cumple la norma. Las compañías velarán, asimismo, para que el porcentaje se respete también en los órganos de alta dirección.

¿Qué sanciones se fijan si no se cumple la ley?

En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones. Las multas irán desde los 300.000 euros o hasta el 2% de los recursos propios si la cuantía es mayor, en función de la gravedad. En el caso de las grandes empresas que no cotizan, en principio, la normativa no es muy explícita sobre el régimen sancionador, pero la previsión es que a quienes se salten lo establecido en la norma o no elaboren los informes anuales se les impongan sanciones en el marco de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Estaremos pendientes de la tramitación parlamentaria y de cómo quedará el texto final para informaros sobre las últimas novedades.