El pasado 13 de marzo entró en vigor una nueva ley que obliga a las 25.000 empresas de más de 50 empleados que están es España a disponer de un canal de denuncias y, sobre todo, a gestionar todas las comunicaciones que reciban por esa vía, lo que en muchos casos supondrá un incremento de costes y responsabilidades.

Así lo establece la Ley 2/2023. Esta norma dará a las empresas de más de 250 personas trabajadoras tres meses para tenerlo implantado y en funcionamiento. Y a
las empresas que tengan una plantilla media entre 50 y 249, tendrán un margen de seis meses para ponerlo en marcha. Su fecha límite será el 1 de diciembre.

Contar con un canal de denuncias no se limita a disponer simplemente de una página web o una dirección de correo electrónico para que los empleados y las personas relacionadas con la empresa (como los proveedores) informen a la dirección sobre prácticas que podrían ser consideradas delictivas, como casos de acoso laboral o sexual o corrupción. Si no que la persona que lo gestione tenga un mínimo de conocimiento de cómo realizar las investigaciones y gestionar o derivar las denuncias, los plazos, etc. La cuestión es que no vale con tener un canal, hay que gestionarlo y los plazos son breves -en algunos convenios se fija que en diez días debe estar concluida la investigación, por ello, se recomienda que las empresas pequeñas externalicen este servicio. 

Si las empresas no cumplen con este mandato, se pueden enfrentar a elevadas sanciones, que según la norma pueden llegar al millón de euros en caso de considerarse «muy graves».

¿Sabes cómo crear en tu empresa el canal de denuncias que regula la ley de protección del informante?

La norma tiene como objetivo proteger a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que la ley recoge, en un contexto laboral o profesional.

Asimismo, la ley también prevé medidas de protección a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Se prohíben expresamente las represalias contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley, como despidos, degradación del puesto o medidas disciplinarias entre otras.

La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para lo que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros, en el caso de las personas jurídicas.

La Directiva Whistleblowing establece los siguientes requisitos mínimos para el canal de denuncias obligatorio:

  • Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos.
  • La información deberá poder almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar nuevas investigaciones.
  • Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
  • Se designará a un responsable autónomo e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
  • Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.

Esta normativa se presenta como. un instrumento clave para proteger aquellos trabajadores/as que den a conocer actividades irregulares o ilegales, siempre y cuando se consideren como graves o muy graves dentro del ordenamiento jurídico.

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