Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral ¿Qué es y cómo la regula la nueva Ley de Protección de Datos garantía de los derechos digitales?

 

Nos enfrentamos hoy en día a una nueva realidad. Las personas trabajadoras, tras acabar su jornada laboral, muchos de ellos de forma voluntaria o bien por exigencia de la actividad profesional, siguen conectados a su trabajo a través de su teléfono móvil u ordenador, alargando así su jornada de trabajo más allá de lo razonable. La innovación tecnológica, ha borrado las fronteras, entre la vida personal y profesional de los trabajadores. Esto, junto al control horario, nos da un panorama de contradicciones continuas.

Según los datos del estudio “IFOP. Francia. Los directivos y la hiper-conexión”, existen diferentes motivos por los que los trabajadores siguen conectados una vez que salen de su oficina son:

  1. Por exigencia de su jefe (14%)
  2. Para no perder oportunidades de negocio (26%)
  3. Para evitar estar desbordados a la vuelta (29%)
  4. Para asegurarse que no hay problemas durante su ausencia (59%).

Según estas cifras, podemos afirmar que, muchas organizaciones, no se trabaja por objetivos y sigue implícita la cultura del presentismo como algo positivo.

A consecuencia de ello se piensa:  Si estoy conectado, se percibirá mi desempeño más positivamente, y por tanto mi seguridad laboral como mi profesionalidad aumentarán.

 ¿Qué es el Derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente, de momento, en nuestro país) como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores y trabajadoras.

La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales), en su artículo 88 habla del derecho a la Desconexión digital en el ámbito laboral.

El contexto en el que se basa este artículo es:

Los empleados tienen derecho a la Desconexión digital para garantizar su descanso y su intimidad. Se potencia de esta forma el ejercicio de este derecho para favorecer la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, respetando los convenios y/o acuerdos colectivos.

Recae en las empresas pues, la obligación de establecer políticas internas de desconexión, informando previamente sobre su contenido a los representantes legales de los Trabajadores, si los hay. Así, la ley únicamente exige que las políticas emitidas por las empresas se dirijan a trabajadores ordinarios y directivos, definiendo las modalidades de desconexión, así como las acciones de formación y sensibilización en materia de desconexión digital.

Para todo ello la empresa debería hacer una auditoria de procesos para identificar los riesgos y recomendar medidas técnicas que ayuden a garantizar la Desconexión Digital. En un futuro inmediato precisaremos de herramientas que nos permitan implantar o supervisar las medidas técnicas acordadas y medir su efectividad.

¿Con que criterios confeccionaremos un índice de las acciones formativas a las personas de la organización que interese formar e informar?

  • Introducción a RGPD
  • Derechos de Desconexión digital y derechos ARCOPOL
  • ¿Cuáles son las políticas de desconexión digital que tenemos en la empresa?
  • Artículos del Estatuto de los Trabajadores y el RGPD
  • Por último, no pueden faltar algunas sentencias/informes jurídicos AGPD actuales sobre aspectos de RRHH.