Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, el art. 50 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
La nueva Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas y otros tipos de entidades que ejerzan su actividad en territorio español. Por ello, serán merecedoras del distintivo sólo aquellas que destaquen de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes además pasan a formar parte, por derecho propio, de la Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» o red DIE. Esta tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.
Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos de la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, que incluyen: su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad, diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas salariales. Asimismo, deberán aportar una Declaración firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad.
La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgará a las empresas las siguientes facultades:
a) La entrega a la empresa en acto público por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un certificado de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
b) El uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente real decreto.
c) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad
d) La consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos en los términos y condiciones establecidos en el articulo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007. La empresa que hubiera hecho uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación.
e) La publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las empresas que hayan obtenido el distintivo en materia de igualdad y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas.
Igualmente, estas empresas o entidades deberán promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.
Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre
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