Además de las infracciones por incumplir la obligación de elaborar el plan de igualdad, hay otros efectos de enorme impacto para las empresas
Muchas empresas están incumpliendo su obligación de elaborar e implantar su Plan de Igualdad, y las consecuencias de no tenerlo son cada vez más gravosas puesto que no se trata solo de sanciones sino también de otras consecuencias como quedar excluidas de licitaciones y concursos públicos o no poder beneficiarse de bonificaciones a la contratación.
¿Qué empresas están obligadas a tener Plan de Igualdad?
Las empresas con una plantilla a partir de 50 personas trabajadoras (incluyendo las que tengan justo 50) ya deberían tener elaborado y registrado su Plan de Igualdad en el REGCON. Además, sea cual sea el número de personas en plantilla, también es obligatorio tener el Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando en el marco de un procedimiento sancionador se conmute la sanción a cambio de elaborar el plan de igualdad.
No tener Plan de Igualdad, un callejón sin salida para las empresas
El incumplimiento constituye una infracción laboral grave o muy grave, con sanciones entre 7.500 € y 225.018 €
Campaña de la inspección en materia de Planes de Igualdad
Recordemos que dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, uno de los focos de actuación es precisamente el tema de los Planes de Igualdad.
En este sentido, en las citaciones enviadas por la Inspección de Trabajo a las empresas se puede pedir por ejemplo a la empresa que aporte la siguiente documentación:
- Plan de Igualdad vigente de la empresa y acreditación de su registro.
- Acta de constitución de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad.
- Actas reuniones de la comisión negociadora para la revisión y/o aprobación del Plan de Igualdad vigente.
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Igualdad de la empresa.
- Acta de constitución de la comisión de igualdad para el seguimiento, evaluación y revisión del plan de igualdad.
- Registro retributivo del último año de la empresa.
- Auditoria retributiva.
Otras repercusiones de no tener Plan de Igualdad:
Sin bonificaciones a la contratación (RDLey 1/2023, de 10 de enero)
No poder contratar con las administraciones públicas (Ley 9/2017 de contratos del sector público)
Un problema sobre la mesa: cuando no hay representantes de los trabajadores
Ahora mismo hay un grave problema sobre la mesa y es en el caso de las empresas que no cuentan con representantes de los trabajadores (comité de empresa). Esto es muy habitual en las empresas de la franja de 50 a 100 personas trabajadoras.
En este caso, no cabe comisión ad hoc y hay que realizar el llamamiento a los sindicatos mayoritarios. ¿Cuál es el problema? Que hay sindicatos que no contestan ese llamamiento o que, cuando lo hacen, emplazan a la empresa a volver a contactarles al cabo de equis tiempo por falta de medios.
Y esto es un grave problema porque imposibilita el cumplimiento de la obligación. Eso sí, de cara a una hipotética sanción (por ejemplo, si hay una inspección), la empresa deberá poder acreditar que ha intentado contactar con los sindicatos mayoritarios para negociar el plan de igualdad.
Pero en todo caso, mientras no haya plan de igualdad, estando obligada a tenerlo, la empresa no podrá beneficiarse de bonificaciones a la contratación ni acceder a contratos con las Administraciones Públicas.
¿Y si ya hay Plan de Igualdad?: dos asignaturas pendientes
Un Plan de Igualdad no es documento “estático”, sino que debe adecuarse conforme a la normativa y es preceptivo un seguimiento y una evaluación de las medidas incorporadas en el plan.
En todo caso, las empresas con el plan de igualdad ya registrado están, por lo general, “suspendiendo” dos nuevas asignaturas:
- El alcance de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación
- Teletrabajo (Ley 10/2021) y Plan de Igualdad
La dimensión laboral y dirección estratégica de personas
Al margen de la importancia de cumplir los mínimos establecidos en la normativa laboral, implantar un plan de igualdad impacta de lleno en materia de dirección estratégica de personas.
Un plan de igualdad bien implantado se traduce en beneficios tangibles para las organizaciones en términos de igualdad, diversidad, atracción y fidelización del talento, clima laboral y bienestar corporativo.
Normativa
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.