Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación:

Esta norma tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas.

OBJETO DE LA LEY (Art. 1):

Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador. Por tanto, el texto se caracteriza por tres notas:

  1. ley de garantías
  2. ley general
  3. ley integral.

Normativamente, el ejecutivo ha querido crear un instrumento que pueda resultar eficaz contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que aborde todos los ámbitos desde los que ésta se pueda producir.

Los cambios sociales que se viven cada día necesitan de instituciones, de instrumentos y de técnicas jurídicas de igualdad de trato y no discriminación eficaces y avanzadas, de ahí este nuevo desarrollo normativo.

¿Es conveniente la implantación de políticas contra la discriminación? 

Sí, conforme a lo pactado en el art. 4.4 de Ley 15/2022, de 12 de julio.

Estas políticas de prevención de riesgos deberán tener en cuenta la perspectiva de género, prestando especial atención a su impacto en las mujeres y las niñas, ya que son las que mayores obstáculos encuentran en cuanto a su acceso a derechos como la educación, el empleo, la salud, la justicia y la vida libre de violencias. En el ámbito empresarial, instrumentos como el Protocolo de Acoso laboral y su implantación son fundamentales para impulsar políticas de no discriminación.

¿Cuáles son los ámbitos políticos, económicos, culturales y sociales de aplicación de este derecho? 

  • Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo
  • Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público
  • Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico
  • Educación
  • Sanidad
  • Transporte
  • Cultura
  • Seguridad ciudadana
  • Administración de Justicia
  • La protección social, las prestaciones y los servicios sociales
  • Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda
  • Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, y uso de la vía pública
  • Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información
  • Internet, redes sociales y aplicaciones móviles
  • Actividades deportivas
  • Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos

 

TÍTULO I: Derecho a la Igualdad de Trato y No Discriminación

  • Se añaden nuevas definiciones de discriminación, como la múltiple y la interseccional. [1]
  • Se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social, como el empleo y el trabajo.
  • En relación con los medios de comunicación y la publicidad, se prevé su sometimiento a dicha prohibición, así como la promoción de acuerdos de autorregulación en la materia. Por último, se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

[1] La Ley 4/2007 no incluía un apartado como tal recogiendo definiciones, sino que las establecía en diferentes artículos. En común con esta, definía las represalias (ampliadas por la nueva ley), las acciones positivas, el acoso (más preciso en la antigua, ya que distinguía entre el sexual y el de por razón de sexo, y en la nueva llama “discriminatorio” a este último), y las discriminaciones directas e indirectas. Se echa en falta la definición (y regulación) de la discriminación por embarazo o maternidad con la que sí contaba la anterior ley (la palabra “embarazo” directamente no aparece en esta nueva ley, y la de “maternidad” sólo aparece una vez de manera anecdótica en una disposición).

TÍTULO II: Defensa y Promoción del Derecho a la Igualdad de Trato y No Discriminación

  • Fija en su capítulo I las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, e indemnización de daños materiales y morales.
  • Se regulan las reglas de la carga de la prueba, de especial importancia en este campo, por la dificultad de su obtención.
  • En su capítulo II, recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
  • Este mandato tiene en cuenta la importancia de la dimensión transversal de la igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia.

TÍTULO III: Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

  • 40: Organismo independiente encargado de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas en los ámbitos competencia del Estado previstos en esta Ley, tanto en el sector público como en el privado.
  • 41.1: Es una entidad de derecho público, […], dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía funcional respecto de las administraciones públicas.
  • 44.3: Las administraciones públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación [y] deberán proporcionar, a su requerimiento y en plazo, toda clase de información y datos de que dispongan y que puedan resultar necesarios para dicho cumplimiento.

TÍTULO IV: Infracciones Y Sanciones En Materia De Igualdad De Trato Y No Discriminación

  • Recoge una exigencia de la trasposición de las directivas antidiscriminatorias que actualmente solo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad, y cuya existencia fortalecerá las funciones de mediación o conciliación de la Autoridad Independiente.
  • 46.2: En aquellas comunidades autónomas en las que existan regímenes especiales de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, en cualquiera de los ámbitos de aplicación de esta ley, los mismos resultarán de aplicación preferente al previsto en esta ley.
  • Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación se calificarán como leves, graves o muy graves para lo que se tendrán en cuenta diferentes criterios como la intencionalidad, la repercusión o la reincidencia, entre otros. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros.
  • En materia laboral y de seguridad social seguirá siendo aplicable la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en relación con las personas con discapacidad, se aplicará lo previsto en la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

Por último, el Título V va dedicado a la Atención, Apoyo e Información a las Víctimas de la Discriminación e Intolerancia, además de incorporar una serie de disposiciones finales, así como modificaciones de anteriores leyes y decretos.

Paula Mattio

Directora Área Igualdad y Diversidad