El Real Decreto-ley32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de laestabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, salvo algunas normas específicas que lo harán tres meses después de su publicación, modificando tanto el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

¿QUE ASPECTOS TENEMOS QUE EVALUAR Y TENER EN CONSIDERACIÓN DE LA NUEVA REGULACIÓN Y CÓMO AFECTARÁ A NUESTRA EMPRESA?

Esta controvertida normativa presenta en su interpretación numerosas cuestiones pendientes de ser clarificadas que consecuentemente afectarán en su futura aplicación,  esperamos que de forma inmediata se vayan definiendo con un desarrollo normativo ajustado a las necesidades de nuestras empresas, por ello, es necesario que hagamos un análisis previo de aquellos aspectos más relevantes de la norma:

 

  • LA NUEVA CONTRATACIÓN TEMPORAL
    • Contrato por circunstancias de la producción previsible.
    • Contrato por circunstancias de la producción imprevisible.
    • Contrato de sustitución de la persona trabajadora.
    • Regulación del contrato fijo de obra y servicio para el sector de la construcción.
    • Traumática desaparición del contrato de obra y servicio.

 

  • LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN
    • Contrato de formación en Alternancia, para personas que no tengan titulación y quién compatibilicen sus estudios con el trabajo.
    • Contrato de formación para la obtención de práctica profesional, para facilitar la integración laboral de las personas con titulación.

 

  • La nueva regulación de los CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS.
  • CONTRATAS Y SUBCONTRATAS, convenio colectivo aplicable.
  • La negociación colectiva y la vuelta de la ULTRAACTIVIDAD.
  • Prioridad del convenio de empresa en materia retributiva.
  • Flexibilidad de los ERTE por causa ETOP y fuerza mayor.
  •  Creación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo que podrá ser activado por el Consejo de Ministros.
  • Refuerzo del DERECHO DE INFORMACIÓN a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Refuerzo de las capacidades de CONTROL DE INSPECCIÓN.
  • Endurecimiento de las INFRACCIONES Y SANCIONES.
  • Límite de la JUBILACIÓN FORZOSA en los convenios colectivos

 

Contacta sin compromiso, te ayudamos en el diagnóstico de situación de la empresa frente a la Reforma Laboral: crey@mers.es, info@mers.es